De qué manera salvamos lo mejor

Por: León Trahtemberg
Educador
Ajustes a la Ley de Carrera Pública Magisterial
La Comisión de Educación del Congreso aprobó el proyecto de ley de carrera pública magisterial elaborado por Mercedes Cabanillas, que se acerca más al proyecto del Ejecutivo y de Unidad Nacional que aquel que había elaborado el congresista Escudero, que protegía básicamente los intereses del Sutep.
Sin embargo, quedan aún algunos ajustes por hacer.
1) En cuanto a las omisiones, vale la pena tomar en cuenta el pronunciamiento del Consejo Nacional de Educación del 12 de junio, que señala que el nombramiento de los mejores postulantes, que acrediten sus destrezas y conocimientos profesionales, debe darse solo luego de aprobar primero una evaluación nacional, luego una evaluación de la institución educativa receptora y, finalmente, un período de inserción de un año que debe ser completado satisfactoriamente. Allí es donde recién se puede ver al profesor manejando una clase, la disciplina, el desarrollo del programa, la atención a alumnos con dificultades, la evaluación correcta, etc., nada de lo cual se evidencia en las pruebas escritas.
2) Por otro lado, el artículo 29 establece : "Los profesores que no aprueban la evaluación en una primera y segunda oportunidad son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial...". ¿Qué lógica tiene que si se detecta un profesor marcadamente incompetente, por ejemplo para enseñar matemáticas, siga enseñando mal matemáticas a sus alumnos durante dos años hasta que la tercera evaluación determine su retiro? Esos dos años de malformación de los alumnos ¿quién los recupera? Tendría más sentido que ni bien el profesor demuestre incompetencia en las evaluaciones, sea retirado del aula, aunque podría mantener el goce de haberes mientras se capacita.
3) La formación de las comisiones de evaluación para el ingreso a la escuela de profesores o directores debe revisarse. La de los profesores le da una fuerte influencia al Sutep y pone al director en minoría. La de los directores le da hegemonía a los directivos de las UGE que permanentemente son denunciados por cobros indebidos para la venta de plazas. Se requiere una fórmula de evaluación con más garantías de objetividad.
4) En el proyecto de ley la quinta disposición complementaria dice:"La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 59 de la ley 28044".
Esto tiene dos errores. El primero, que el artículo aludido no es el 59 sino el 58. El segundo, que hay aquí una omisión. Dado que en el artículo 2 de la ley dice que esta abarca a los docentes del sector público, en la disposición complementaria habría que agregar que esta rige también para el sector privado; si no, habría discriminación en su contra.
5) El director de un turno, frente a los profesores, pierde 30 días de vacaciones, aumenta 10 horas cronológicas de trabajo semanal, a cambio de solo 10% adicional del sueldo. Ese no es un buen incentivo.
En suma, el proyecto de ley contiene avances importantes en la línea de establecer una carrera pública magisterial meritocrática, que permita que los profesores asciendan en su jerarquía profesional y sus remuneraciones en función de sus méritos docentes, pero quedan algunos aspectos que debatir y modificar, que deben consensuarse luego de analizar distintas alternativas.
Fuente: Artículo de opinión publicado en el diario "El Comercio" el 19.06.2007.