La no discriminación por orientación sexual: un deber del profesorado

 

Por: Ma. Jennie Dador Tozzini
Movimiento Manuela Ramos

 

 

El Dictamen recaído en las distintas iniciativas de la Ley de la Carrera Pública Magisterial[1] señala como uno de los deberes de las y los profesores "Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole" (artículo 32).

Este enunciado bastante similar al contenido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, tiene sin embargo una notable omisión. Nos referimos a la prohibición de una de las formas más odiosas de discriminación, como es la que se produce contra las personas, en este caso escolares y/o profesores, que tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual, la misma que hoy da lugar a lo que conocemos como homofobia, lesbofobia y transfobia, o en su forma más extrema a los crímenes de odio.

Los crímenes de odio tienen como móvil el rechazo hacia las personas que por alguna razón no tienen o no evidencian una sexualidad hegemónica y tradicional. El agente que comete el crimen sanciona así la disidencia sexual (incluso supuesta) de su víctima[2].

Constitucionalmente, aunque no haya una mención expresa a la prohibición de discriminación por orientación sexual, es posible conseguir protección al amparo de los derechos al libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley sin discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.[3]. Si bien en el articulado no se menciona de manera expresa la discriminación por orientación sexual, como una de las formas odiosas, la fórmula abierta permite incorporar nuevos supuestos.

En ese sentido se debe tener presente, conforme lo ha considerado el Tribunal Constitucional en su sentencia 217-02-HC/TC, publicada el 20 de setiembre de 2002, que el derecho a la no discriminación no solo debe ser interpretado de acuerdo a los tratados internacionales sino de acuerdo a lo desarrollado por los órganos supranacionales; por lo que cabe considerar la interpretación realizada por el Comité de Derechos Humanos, en el caso Nicholas Toonen contra Australia, en el que señaló que "se debe estimar que la referencia al "sexo" incluye la inclinación sexual"[4].

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional Colombiano C-481/98, referida a las Normas sobre el ejercicio de la profesión docente, señala que al margen del debate de si la homosexualidad es una determinación biológica (tercer sexo), o una opción libre del ser humano; en ambos casos, los resultados son idénticos en cuanto al grado de protección que la Carta confiere a estas personas, por cuanto la Constitución no solo prohíbe la discriminación por razón de sexo sin que, además garantiza los derechos a la intimidad y, en especial al libre desarrollo de la personalidad. Más aún si se considera que un trato diferenciado frente a la orientación sexual de las personas, rara vez cumple algún propósito constitucionalmente relevante.

Además, desde diciembre de 2004, el Código Procesal Constitucional, en su artículo 37, estableció que el amparo procede en defensa de los derechos a la igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, índole.

 

 

PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LA ESCUELA

Aldo Aliaga Valverde[5]

 

La escuela como espacio de socialización, es un agente relevante en el desarrollo de los y las adolescente, e influye directamente en las posibilidades de su realización. Por lo mismo, los y las miembros de la comunidad educativa se convierten en personajes protagónicos en sus vidas, sobre todo por la etapa en la que éstos/as se encuentran, ejercen una indudable influencia en la construcción de su sexualidad y afianzamiento de su identidad.

Sin embargo, la discriminación por orientación sexual en la escuela, se verá definida por la exclusión, rechazo, burla e incluso violencia:

...discriminación es maltrato psicológicamente y físicamente, por ejemplo agrediéndonos, golpeándonos por ser así". Adolescente gay 16 años.

...lo que pasa es cuando me ponía a jugar voley con mis compañeras la profesora me sacaban me decía que haces allí, sal de allí. Adolescente 17 años.

...a mí me decían que las mujeres deben andar bien pintaditas y no estar con los hombres, y yo hacía lo contrario. Adolescente lesbiana 18 años.

1. Relación docente - alumno

La escuela, como institución, se convierte en una especie de estructura de rotulación para los comportamientos fuera de la norma hetero-normativa. Así los y las adolescentes son muchas veces identificados públicamente como gays o lesbianas y/o diferentes a través de los mismos espacios que genera la escuela: reuniones de padres de familia, actuaciones, etc. Esta identificación obviamente acarrea toda una carga negativa, para ellos y ellas:

...así por ejemplo a las madres les dan charlas, donde los profesores mismos comentan "hay señora que su hijo no se junte con él" (refiriéndose a los chicos gays) porque lo va a malograr. Adolescente gay 18 años.

...a mi mamá le dijeron que yo me comportaba como "machona" en una reunión de profesores. Adolescente lesbiana 18 años.

La relación entre los y las adolescentes con los docentes es en su mayoría jerárquica. Los/as docentes evalúan no solo el avance en su aprendizaje a través de las notas, sino que también colocan las categorías de valor a los comportamientos. Entonces, la opinión de un docente respecto al alumno/a, genera influencia dentro y fuera de la escuela, ya que son referentes de otros adultos, de los padres y madres de familia:

... si el profesor habla bien de ti, tú mamá esta bien contigo, pero sino lo hace tú mamá se pone siempre del lado del profesor. Adolescente lesbiana 18 años.

La Ley General de Educación señala en su artículo 9 inciso a), que uno de los fines de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual, y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad.

Aún así, en los casos relatados, son los y las docentes, quienes en su mayoría reproducen las normas de conductas del sistema hetero-normativo, incorporando en la enseñanza mensajes que estigmatizan y descalifican otras formas de ser, que no sea la heterosexual; colocando de esta manera en situación de mayor vulnerabilidad a los y las adolescentes no heterosexuales:

...mi amigo Pedro que jugaba voley...entonces había profesoras que cuando él no estaba adentro del salón decían por ejemplo: el chico se esta perdiendo que se pone sus ropitas (afeminado) que el no va a entrar al reino de los cielos. Adolescente 18 años.

...la profesora decía que las mujeres no debíamos ser rudas, ni juntarnos con los hombres... que las mujeres debíamos cuidarnos y defendernos pero sin caer en el escándalo. Adolescente lesbiana 18 años.

2. Los adultos y adultas de la escuela

Las y los adultos son los portavoces del sistema hetero-normativo, que propone a las dinámicas heterosexuales como único modelo de interacción válido. Así la escuela se convierte en un campo de disputa entre las otras formas de ser y las normas impuestas. Disputa que se quiebra por el lado más débil, los y las adolescentes.

Una de las modalidades en que se aprecia la discriminación contra estos adolescentes es la exclusión del mismo sistema educativo, por ejemplo negándoles vacantes, aunque el adolescente haya estudiando antes en la institución y se haya acercado en el período habitual de matrícula:

...de vuelta volví a intentar ingresar, y el tal Quispe (refiriéndose al director) me miro de pies a cabeza y me dijo: él no va a estudiar porque no había vacantes, era como se llama un achaque para que yo no entre". Adolescente de 16 años.

...a unas chicas que eran lesbianas y todos sabían, ya no las dejaban matricularse en el otro año. Adolescente lesbiana 18 años.

Estas acciones vulneran el derecho a la educación de los y las adolescentes, contraviniendo lo que señala la Constitución Política (artículos 14 y 17) y la Ley General de Educación[6], al considerar la educación como un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio integral y de calidad esta garantizado por el Estado.

Otra forma de presionarlos/las para corregir su supuesta conducta "desviada", es la manipulación con las calificaciones. La nota de conducta se convierte en el arma del control social:

...siempre me bajan puntos en las notas del cuaderno o siempre estaban llamándome la atención...yo creo que era venganza porque siempre querían que yo cambie que sea más mujer. Adolescente lesbiana 20 años.

Los/as docentes, como hemos anotado, son los encargados de reproducir y resguardar este sistema de normas; sin embargo, son ellos quienes muchas veces desarrollan acciones discriminatorias contra los y las adolescentes señalados como diferentes:

...me decían ya me cansé de ti voy a mandar a llamar a tus padres. El auxiliar me decía -quieres que te voten de este colegio-, él decía por mi comportamiento que yo molestaba a mis compañeros, cuando mis compañeros iban a mi carpeta para molestarme. Adolescente 16 años.

...luego había un profesor que era coordinador de disciplina que no quería que ande con las mujeres me trataba mal y me decía que mejor me retire del colegio. Adolescente gay 17 años.

La vulneración de los y las adolescentes se magnifica ya que por el temor a ser identificados, ellos y sus familias, no reclaman ni exigen sus derechos.

Frente a estos casos habría que recordarle al Estado que una de sus funciones, al normar la educación nacional es justamente garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente[7].

3. Relación entre alumnos

Los y las adolescentes desarrollan diversas dinámicas en busca de validarse y sobresalir. En esta búsqueda de concentrar poder, los y las adolescentes muchas veces buscan otros tipos de actividades dentro de la institución educativa por la necesidad de sentirse validados dentro de la comunidad educativa:

...yo estaba en la selección de voley y de fútbol de mi colegio, jugaba voley, jugaba fútbol y normal pues bailaba. Adolescente gay 17 años.

...por eso yo buscaba hacer cosas, estar en todas las actuaciones, para que no me vean raro. Adolescente lesbiana 18 años.

Otra característica de esta relación es que es generadora de violencia. No importa si las y los adolescentes TLGBs son reconocidos por ser referentes en otras áreas como el deporte o las calificaciones:

...a mi me daban ganas de pegarles cuando me molestaban, muchas veces me he peleado. Adolescente lesbiana 20 años

...a mi una vez solo me hicieron eso, yo pasaba dos patas de mi salón pasaban y dijeron aauu!!! Yo voltié que tienes recumm....are ósea uno mismo se tiene que hacer respetar nunca mas me volvieron a molestar de esa forma nunca mas" Adolescente 20 años.

Que duda cabe, la educación libre de discriminación es necesaria para contribuir al desarrollo equitativo de nuestro país, por lo que la incorporación de la prohibición de discriminación por orientación sexual dentro del inciso j) del artículo 32 del proyecto de ley de la Carrera Magisterial, contribuirá a la construcción de instituciones democráticas y a la resolución de conflictos sociales de manera democrática y bajo principios de igualdad, tal como lo afirma la Corte Constitucional Colombiana en su sentencia C481/98.

"...la presencia de profesores con distintas orientaciones sexuales, en vez de afectar el desarrollo psicológico y moral de los educandos, tendería a formarlos en un mayor espíritu de tolerancia y de aceptación del pluralismo, lo cual es no solo compatible con la Carta sino que puede ser considerado un desarrollo de los propios mandatos constitucionales, que establecen que la educación deberá formar al colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia".


[1] Nº 242/2006-CR, Nº 276/2006-CR, Nº 838/2006-CR, Nº 881/2006-CR, Nº 969/2006-PE, Nº 1101/2006-CR, Nº 1114/2006-CR/2006-CR, Nº 1177/2006-CP, y Nº 1225/2006-CR.

[2] Crissthian Manuel Olivera Fuentes (comunicador social y activista gay en derechos humanos.

[3] Artículos 2

[4] Tribunal Constitucional Peruano-Sentencia del expediente 217-02-HC/TC. Tomado de: GACETADEMUS. Discriminación por orientación sexual. No ha igualdad sin visibilidad. Lima, 2005. Pg.12.

[5] Estudio exploratorio, realizado en los distritos de Villa el Salvador y los Olivos, por encargo del Movimiento Manuela Ramos. Lima, mayo-junio de 2007.

[6] Artículo 3: Fundamentos y Disposiciones Generales.

[7] Ley General de Educación, rol del Estado, artículo 21, incisos a) y b).