Primer Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

 

igualdad de oportunidades

El 7 de marzo de 2008, la Defensoría del Pueblo, presentó el Primer reporte sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Esta medida responde a una de las obligaciones que tiene la Defensoría del Pueblo, las cuales son "defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal (...)"[1]. El Informe abarca el período comprendido entre el 17 de marzo (fecha de entrada de vigencia) al 31 de diciembre.

Es el primer Informe que desarrolla la Defensoría del Pueblo, con el propósito de conocer las medidas, avances y deficiencias de cómo enfrentar y eliminar la discriminación contra la mujer, a través de la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO), lo que supone elaborar estrategias y acciones concretas.

Para ello, se ha evaluado diversas entidades estatales, lográndose identificar avances, como campañas de difusión, publicación de algunos planes regionales de igualdad de oportunidades, creación de nuevos Centros de Emergencia Mujer, inicio del Plan de Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, la emisión de guías y directivas.

Respecto al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ente rector de la ley, resaltó las labores de difusión; acciones de coordinación con otros sectores para su implementación; y, promoción de Observatorios Regionales, en regiones que aún no lo hayan constituido. La Defensoría del Pueblo recomienda la adopción de medidas administrativas, para garantizar el tratamiento adecuado de la problemática de la mujer víctima de violencia familiar y sexual; asimismo, recomienda crear nuevos Centros de Emergencia Mujer (CEM) y fortalecer los vínculos con los gobiernos locales.

Respecto al Ministerio de Salud, se incidió "en la vigilancia de dos aspectos del derecho a la salud reproductiva de las mujeres: el derecho a decidir cuántos hijos/as tener y el espaciamiento entre ellos; y, el derecho a una maternidad segura."

Por otro lado, recomienda la aprobación del protocolo del aborto terapéutico y garantizar la disponibilidad de métodos anticonceptivos temporales y permanentes, asegurando el abastecimiento y entrega del anticonceptivo oral de emergencia y garantizar la gratuidad del servicio de planificación familiar en establecimiento de salud del país.

Respecto a los Gobiernos Regionales, se destacó la promulgación de ordenanzas que están vinculadas con disposiciones de la (LIO), pero "también es necesario advertir que las medidas adoptadas deben ir acompañadas de acciones complementarias para su ejecución, tales como la asignación de partidas presupuestales, la provisión de recursos humanos o de apoyo técnico o la adopción de medidas de carácter organizativo al interior de cada Gobierno Regional".

Finalmente el informe destaca la labor de las organizaciones de la sociedad civil, quienes tuvieron un rol protagónico para propugnar la necesidad de contar con una legislación nacional específica sobre igualdad y no discriminación hacía las mujeres.


[1] Art. 162 de la Constitución Política del Perú.

 

 

 

 

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