Indicadores presupuestales - género

Indicadores Presupuestales

Los presupuestos con enfoque de género muestran las necesidades diferentes, derechos y obligaciones que tienen los hombres y mujeres; así como el reconocimiento de las contribuciones diferenciadas de hombres y mujeres en la distribución de bienes, servicios, así como el trabajo humano para movilizar y distribuir los recursos. Los presupuestos sensibles al género constituyen una herramienta de análisis del presupuesto público, en la cual se desagrega y analiza el impacto diferenciado en los hombres y mujeres.

En este sentido, se debe construir indicadores presupuestales de género, los cuales parten del reconocimiento del problema de desigualdad que afecta a las mujeres con relación a los hombres en los ámbitos familiares, sociales, económicos, políticos y culturales. Estos indicadores tienen como objetivo primordial persuadir a los diseñadores de políticas e implementar medidas para el cambio, proveer una base no sesgada para la elaboración y monitoreo de las políticas y medidas.

La Ley de Equilibrio Financiero (Ley Nº28929) y la Ley del Presupuesto del Sector Público (Ley Nº 28927) para el ejercicio 2007, señalan once acciones que deben ser asumidas como prioritarias por los gobiernos nacional, regionales y locales; a partir de las cuales se mirará la mejora en la calidad del gasto y la gestión por resultados.

¿Cuáles son estas acciones?

  • Atención a la madre gestante.
  • Registro del nacimiento e identidad
  • Atención del neonato menor de 29 días.
  • Atención del niño sano menor de cinco años.
  • Atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas.
  • Control de asistencia de profesores y alumnos.
  • Atención educativa prioritaria a niños y niñas de cinco a siete años.
  • Formación matemática y comprensión de lectura al final del primer ciclo de primaria.
  • Supervisión, monitoreo y asesoría pedagógica y capacitación a docentes.
  • Atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo.
  • Vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-"JUNTOS".

Manda también la norma (Ley 28927, octava Disposición Final), que en la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporarán en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género.

Allí mismo, la octava de las Disposiciones Finales (Ley 28929) a fin de evitar "sacadas de vuelta" agrega que las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizarán también la atención de los temas indicados. Sin embargo, es común que éstos vengan con la indicación de "exceptúese la aplicación de la octava disposición final, en la presente ampliación".

Si bien se trata de un nuevo enfoque en función a la atención de problemas de la población que debe implementarse bajo un criterio de progresividad, todavía los sectores involucrados no han construido la batería de indicadores (de género) que permitirían evaluar los cambios sufridos en la situación y contexto determinados.