Violencia basada en género

ViolenciaLa violencia hacia las mujeres es una forma de violencia de género. La violencia expresa relaciones de poder entre hombres y mujeres, y que produce prácticas que lesionan derechos humanos. En este sentido, no constituye un fenómeno aislado, sino, que esta íntimamente ligado a los procesos de construcción de las identidades socio culturales, códigos simbólicos y relaciones de género establecidas en nuestra sociedad.

Fue el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, de 1993, que declaró los derechos de la mujer como "parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales" y también, reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos. Por recomendación de esta Conferencia, se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General en diciembre de 1993, ella reconoce que la violencia "constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre".

También la Recomendación General N° 19 de la Convención para Eliminar todas la formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, establece que la violencia hacia la mujer es una forma de discriminación de género.

En 1996, el Estado peruano suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención do Belem do Pará". A partir de entonces las mujeres víctimas de violencia pueden recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Estado no resuelva una situación de violencia. Según la "Convención Belem Do Pará" la violencia puede ser física, sexual y psicológica y se produce en distintos ámbitos:

  • Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
  • En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
  • Puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Varios países han desarrollado normatividad especifica vinculada a la violencia de género. En España, se ha dictado la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Asimismo, en Brasil, la Ley de la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer y en México la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia. Y recientemente en Costa Rica está vigente la Ley Nº 8589 que Penaliza la Violencia contra las Mujeres.