Opinión del Movimiento Manuela Ramos

Opinión al dictamen del proyecto de Ley Nº 157-2006/CR que propone incorporar a las víctimas de violencia familiar y violación sexual al SIS, con escasos recursos económicos y que no cuenten con otro tipo de atención médica.
a) Frente a una situación de violencia familiar y de violencia sexual se debe considerar que la víctima requiere de atención inmediata, teniendo además en consideración la necesidad de preservar la evidencia a efectos de que ésta pueda acceder a la justicia; y luego a la atención recuperativa de su salud física y mental. Esta última por cierto, no tiene aun cobertura en el SIS.
b) El dictamen debería considerar que la Anticoncepción Oral de Emergencia y la quimioprofilaxis para revertir los riesgos de embarazo y de contraer la infección del VIH/SIDA, respectivamente, sean ofrecidas y administradas en todos los establecimientos del Ministerio de Salud, independientemente del nivel de atención y del servicio de salud sexual y reproductiva; así como en el Instituto de Medicina Legal. Este último, de acuerdo a los datos del Informe Defensorial Nº 126 "La aplicación de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes", es el que en un 84,7% atiende a las víctimas de violencia sexual[1]. Actualmente, esta obligación está contenida en las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva (R.M. Nº 668-2004/MINSA), pero solo para el MINSA.
c) En uno de los párrafos del dictamen se afirma que "El Seguro Integral de Salud actualmente tiene cobertura para las víctimas de violación sexual, a través del Plan de Cobertura A y B, a las Gestantes a través del Plan C y a los adultos pobres a través del Plan D, en este último caso la atención cubierta es por todas las atenciones involucradas en la emergencia, incluyendo intervenciones quirúrgicas, más no incluye la parte preventiva de la misma".
En realidad, el problema no solo radicaría en que en la actualidad no la parte preventiva y recuperativa de la violencia no tiene cobertura, sino en que las/os operadores de salud consideran que la violencia familiar y sexual no constituyen emergencias médicas, a los suelen ser consideradas como urgencias médicas, lo que las excluye de la atención[2].
d) Si bien se reconoce que la violencia familiar y sexual no solo ocurren en contextos de pobreza y pobreza extrema, es innegable que la obligación del Estado peruano de garantizar el derecho a una vida libre de violencia es universal, es decir, para con todas las mujeres, al margen de su condición socioeconómica.
Además, la pertenencia a determinado nivel socioeconómico es totalmente relativa cuando se vive en violencia, ya que ésta constituye una causal del empobrecimiento y/o vulnerabilización de las mujeres.
Asimismo, la violencia familiar muchas veces se expresa en violencia económica o control sobre los recursos, excluyendo a las mujeres de la posibilidad del uso o disfrute del patrimonio familiar. En ese sentido, las prestaciones propuestas deben dirigirse a todas las mujeres que vivan una situación de violencia familiar y/o sexual y no solo a las que se encuentran en pobreza y pobreza extrema.
e) En el artículo 3 es necesario agregar que la atención comprende además, el paquete de pruebas que van a permitir identificar al agresor, como por ejemplo la toma de muestras del contenido vaginal y cervical; así como la conservación de la evidencia.
[1] Ver cuadro complementario Nº 7, página 146.
[2] Emergencia: requiere de atención médica inmediata cara a cara, de lo contrario podría tener como resultado poner la vida o la salud en peligro, o causar un daño severo en una o más funciones corporales. La urgencia, requiere de atención médica a tiempo en persona dentro de las 24 horas de la notificación de la existencia de una condición urgente, la que sin tratamiento en su debido tiempo, se podría esperar que resulte en una emergencia. Tomado de: Plan de salud de Hip de Nueva York. Estándares/Pautas de disponibilidad de citas durante horas de oficina y estándares/Pautas de acceso después de horas de oficina.
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